La ley de igualdad y los seguros de salud en :
Babycenter
"En marzo de 2007 se aprobó en España la Ley de Igualdad. Esta ley especifica en los artículos 70 y 71 una serie de condiciones que afectan a los seguros de salud. Por ejemplo, a partir de diciembre de 2008 no podrá haber diferencias en las primas y prestaciones de los seguros de salud por el hecho de que estés embarazada. Las compañías de seguros no podrán cobrar precios diferentes en las primas a los hombres y las mujeres, a no ser que esto esté justificado por datos como accidentes etc. que demuestren que hay una diferencia.
Por todo ello, es posible que en los próximos meses haya algunos cambios generales en la forma en la que se proporciona cobertura médica privada a las mujeres embarazadas por parte de los seguros de salud privados."
Y otra notícia en :
Seguro Online
"Establecer periodos de carencia por embarazo-parto no contradice la Ley de Igualdad
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) considera que la aplicación del periodo de carencia en seguros de asistencia sanitaria derivado de embarazo y/o parto “no contradice” lo recogido en el artículo 71 de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Así se expresa el órgano de control en una respuesta a una consulta planteada.
En su criterio, la DGSFP detalla que “dicho plazo es una cláusula lícita que tiene como objetivo la concreción del riesgo objeto de cobertura y por tanto se trata de una cláusula delimitativa”. Además, añade, “es un instrumento generalmente utilizado en los seguros de vida y enfermedad, no sólo aplicándose a la asistencia médica derivada del embarazo y/o parto”.
En todo caso, matiza que el periodo de carencia para los casos de embarazo y/o parto “deberá ser como máximo de siete u ocho meses, ya que, por un lado, una duración superior no contribuye a garantizar más la existencia de riesgo de embarazo en el momento de la celebración del contrato y podría ser considerada contraria a la Ley 3/2007; y por otro lado, durante el primer mes de embarazo es difícil determinar si éste existe y, por lo tanto, no es posible conocer de forma cierta si se producirá el evento, existiendo todavía el riesgo en ese periodo”."
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario